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Expediente: SER-25-0072-ODP
Preguntas / Respuestas relacionadas con el proceso de licitación
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17/03/2025 16:50
Pregunta:
Los certificados de buena ejecución, que se solicitan se catalogarán en el CPV 72000000-5, ¿servirían certificado de buena ejecución que están englobados sobre la categoria principal CPV 72000000 Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo?
18/03/2025 08:56 Respuesta: Sí, conforme al apdo. 15.2 del cuadro resumen del PCAP.
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17/03/2025 14:14
Pregunta:
El punto 3 ¿la empresa debe asegurar el cumplimiento de los mejores estándares de gestión de calidad, mencionan la ISO 25000 y/o ISO 5055¿¿Es requisito acreditar dichas ISOs?¿podrían ser otras equivalentes? Parece limitante para la concurrencia solo la valoración de estas
17/03/2025 15:11 Respuesta: Según se indica en el mismo apdo del PPT, en cada contrato especifico se exigirá como solvencia adicional o será criterio de adjudicación, en su caso, los referidos certificados de calidad que se estimen procedentes. Asimismo, en el supuesto de exigirse certificado de calidad alguno, se aceptaran los estándares de calidad equivalentes. Por ahora, no es requisito de solvencia para solicitar la participación en el SDA. No apreciamos limitación alguna a la concurrencia.
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05/03/2025 13:57
Pregunta:
Para la acreditación de la Solvencia Técnica Profesional, ¿ es válido presentar 2 certificados de buenas ejecuciones, uno que abarca el año 2022 y el otro los años 2023 y 2024 ?, Gracias
06/03/2025 14:03 Respuesta: La solvencia se debe acreditar según se indica en pliegos. En concreto, para la solvencia Técnica y Profesional se debe acreditar: Medios de acreditación: ¿ Declaración responsable del licitador acreditando los servicios realizados en el curso de los últimos tres (3) años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado y ¿ Al menos, tres (3) certificados de buena ejecución: o Si el destinatario del servicio es una entidad del sector público, expedidos o visados por el órgano competente, o Si el destinatario del servicio es un sujeto privado, expedidos por éste o por el propio licitador
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26/02/2025 16:12
Pregunta:
¿podrían citar algunas de las tecnologías de la nueva arquitectura a las que se podrían tener que hacer la migración? Sin ser una lista exhaustiva o completa, nos ayudaría saber los principales componentes y lenguajes de desarrollo a utilizar
28/02/2025 14:54 Respuesta: Para el marco arquitectónico propuesto para los nuevos desarrollos se requieren los siguientes conocimientos/componentes: Para los desarrollos `back¿: - APIs en Java Springboot o Quarkus. - Bases de datos NoSQL (MongoDB). - Bases de datos SQL (Oracle). - Integraciones entres sistemas basados en API RestFul y Open API. - Uso de Git (git flow o similar). - Necesidad de gestión de imágenes Docker. - Gestión de API Gateways (Kong, Tyk o similar). - Uso de gestores de colas (RabbitMQ, Kafka o similar). - Adicionalmente se puede requerir el uso de herramientas de auditoria de código (SonarQ), testing (Jest, Cypress, Mocha,...), de desarrollo sobre Kubernetes (Openshift), de soluciones TypeScript. Para los desarrollos front `front¿: - Desarrollo en Typescript. - Desarrollo en HTML5, CSS3 y Vue.js (o frameworks similares como React o Angular). - Consumo e integración de APIs REST y uso de OpenAPI. - Gestión de estado en frontend (Pinia, Vuex, Redux u otros). - Diseño y desarrollo de componentes UI reutilizables. - Uso de Git (git flow o similar). - Uso de imágenes Docker. - Uso de herramientas de build (npm, pnpm, yarn, Vite, Webpack, etc.). - Adicionalmente se puede requerir el uso de herramientas de accesibilidad (WCAG, ARIA), herramientas SSR (Server-Side Rendering), testing (Jest, Cypress, Mocha,...), de auditoría y calidad de código (SonarQ, ESLint, Prettier). Para los técnicos UX/UI: - Desarrollo con Figma
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26/02/2025 14:25
Pregunta:
Tenemos duda sobre el requisito expresado en el punto 6 del Anexo 1. Resulta que no tenemos aún el plan de igualdad registrado. Aún no hemos llegado a ese punto aunque si que lo tenemos redactado y lo estamos ya aplicando. ¿Nos inhabilita este punto para podernos presentar? Gracias.
27/02/2025 11:12 Respuesta: No tener el plan de igualdad registrado es causa de prohibición de contratar con el Sector Público (art. 71.1.d LCSP), existiendo interpretación doctrinal de que al menos se haya solicitado su inscripción al REGCON (3 meses antelación) o sea de aplicación la doctrina del "self cleaning". Saludos